4.- Firmar escritura
La escritura es el contrato de compraventa formalizado ante notario. Existe
el deber legal de que los contratos relativos a los bienes inmuebles consten
en escritura pública ya que de la escritura y su inscripción
en el Registro de la Propiedad dependerá la puesta en funcionamiento
de los mecanismos previstos en nuestra legislación para proteger
a las partes. En la escritura consta la capacidad de los contratantes,
la descripción física de la finca, el título de adquisición
y su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del vendedor,
así como las cargas, la situación arrendataria, el pago
de gastos de comunidad, el precio de la compraventa, la forma de pago
y las obligaciones fiscales. El Notario realiza diversas funciones que
van, desde juzgar la capacidad de los contratantes, hasta el asesoramiento
a las partes y advertencia de las disposiciones legales aplicables, tanto
civiles como administrativas y fiscales.
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